Cuota Periódica
Al ingresar al FBC, el asociado se compromete a pagar una cuota periódica mensual mínima y permanente entre el 3 y el 10% del salario básico o la mesada pensional. Esta se distribuye así:
LÍNEA | MONTO | PLAZO |
APORTES SOCIALES | Equivalen al 50% de la cuota periódica obligatoria. | Le da la calidad de asociado. Este dinero es reembolsable pero sólo cuando se retira del FBC. Se revaloriza cada año con base al saldo con corte a diciembre, sobre el valor del IPC y de acuerdo a aprobación de la Asamblea. |
AHORRO PERMAMENTE | Equivale al 50% de la cuota periódica obligatoria | Podrá ser devuelto por una sola vez al año previa reglamentación expedida por la Junta Directiva y en todo caso no podrá exceder del 50% anual del valor de su ahorro. Rentabilidad del 6.0% anual liquidado sobre saldos diarios. |
TENGA EN CUENTA QUE…
- Los asociados que tengan como Aportes Sociales y Ahorro Permanente más de veinte (20) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes ($23.200.000), podrán decidir si continúan con su cuota periódica obligatoria al 2,5% de su salario mensual.
- La sumatoria de los Aportes Sociales y Ahorro Permanente dan la capacidad para acceder a las líneas de Créditos.
- Para bajar la CUOTA CONTRACTUAL OBLIGATORIA se debe enviar una comunicación por escrito dirigida al FBC, haciendo la solicitud.